REFORMA A LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL “LEY AIRBNB”

El 4 de abril de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se modifica la Denominación, así como reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Turismo del Distrito Federal (en adelante “el Decreto”) que contiene las siguientes:

I. Especificaciones. 1. Objetivo.

El Decreto busca regular los servicios de estancia turística eventual, prestados a través de plataformas tecnológicas / digitales, como una medida para evitar la competencia desleal en el entorno turístico y afectaciones a los habitantes de la ciudad.

Asimismo, se busca integrar una base de datos confiable que permita a las autoridades vigilar el correcto funcionamiento de la prestación de servicio y el pago de contribuciones correspondientes.

2. Vigencia.

Según lo establecido en su Artículo SEGUNDO Transitorio, el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, esto es el 5 de abril de 2024.

3. Principales cambios.

El Decreto contiene las siguientes reformas y obligaciones:

a. Plataformas Tecnológicas.

Se define a las plataformas como la aplicación digital, página de internet, redes sociales o similares, operadas por una persona física o moral, mexicana o extranjera, en su carácter de propietario, administrador, gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga que permite ofertar el servicio de estancia turística eventual, entre otro tipo de servicios ofertados por los prestadores de servicios turísticos.

Se creará el Padrón de Plataformas Tecnológicas (“PTT”) en el que deberán incorporarse las personas físicas o morales autorizadas para operar, intermedias y/o administrar una aplicación digital, página de internet, redes sociales o similares, en las que se ofrezcan los servicios de estancia turística eventual.

Solicitar a los anfitriones, el folio de registro en el Padrón de Anfitriones (“PA”), que deberán mostrar dentro de su oferta electrónica.

Informar en los meses de enero y julio a la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México (“Secretaria”), el número de ocasiones en que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas y el número de quejas recibidas por cada inmueble.

En caso de incumplir con esta obligación, la Plataforma será dada de baja del PTT. Cumplir con las obligaciones fiscales inherentes a su actividad.

b. Anfitriones.

Se define al Anfitrión como la persona física o moral que en su carácter de propietario, o poseedor legalmente reconocido pone a disposición de los turistas, de forma parcial o total, un inmueble para brindar el servicio de estancia turística eventual.

Se crea el Padrón de Anfitriones (PA) como un registro en el que los anfitriones

registraran sus inmuebles destinados a brindar el servicio de estancia turística

eventual.

Para la obtención del registro se deberán exhibir diversas documentales entre las que destacan: Constancia de Situación Fiscal, constancia de no adeudo de predial y agua, detalle de la plataforma en donde se ofrece el servicio, carta compromiso de que el inmueble cumple con las medidas de seguridad atendiendo a la normatividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil y contar con seguro de responsabilidad civil.

Este registro deberá ser exhibido en la plataforma tecnológica en donde se ofrezca el servicio y contendrá el número telefónico y correo electrónico destinado a recibir y solucionar quejas por parte de vecinos y turistas.

Por cada inmueble registrado en el PA se expedirá una constancia y folio con vigencia de un año. En caso de que el anfitrión registre más de 3 inmuebles, deberá registrar la clave de establecimiento mercantil asignada por el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles y proporcionar el Aviso o permiso de funcionamiento.

Solicitar una identificación oficial que acredite la mayoría de edad del ocupante y en caso de que se acompañe de menores de edad, deberán acreditar la relación parental o acreditar la patria potestad tutela o guarda y custodia.

Deberán proteger los datos personales proporcionados por la turista, en calidad de sujetos obligados.

Informar a los vecinos sobre el uso turístico dado al inmueble.

Informar en los meses de enero y julio a la Secretaría, el número de ocasiones en que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas y el número de quejas recibidas por cada inmueble.

En caso de incumplir con esta obligación, el anfitrión será dado de baja del PA.

Como puede verse, se imponen diversas restricciones y obligaciones a cargo de las Plataformas y los Anfitriones, por lo que podrán controvertir su constitucionalidad a través de un:

II. Juicio de Amparo Indirecto.
A. Procedencia y plazo para su interposición.

Una vez analizado su contenido, consideramos que el Decreto provoca diversas afectaciones con su sola entrada en vigor, por lo que se podrá interponer una demanda de amparo indirecto por la vía autoaplicativa (sin necesidad de que exista un acto de aplicación).

En ese sentido, para la interposición del juicio de garantías, tanto las Plataformas como los Anfitriones tendrán un plazo de 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Decreto, esto es el 17 de mayo de 2024.

B. Suspensión.

En el juicio se solicitará la suspensión de la ejecución de los actos reclamados para el efecto de que, durante su tramitación no se observen las obligaciones y restricciones antes detalladas.

C. Efectos del juicio de amparo.

Con la interposición del juicio de amparo indirecto buscaremos que se declare la inconstitucionalidad del Decreto, permitiendo que las Plataformas y los Anfitriones continúen prestando sus servicios, sin tener que observar observen las obligaciones y restricciones antes detalladas.

D. Conceptos de violación.

Para elaborar el proyecto de demanda de amparo indirecto, será necesario analizar el caso específico del Anfitrión o Plataforma; sin embargo, consideramos que existen diversas violaciones de derechos fundamentales que podrán ser expuestas a manera de concepto de violación.

Desde luego estamos a sus órdenes para brindarle más información sobre el contenido de la presente nota.