IMSS: CRITERIO 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I

El 25 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se aprobó el criterio 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, que detalla lo siguiente:

Establece que las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos correspondientes al pago de la citada modalidad de trabajo especial, NO integran el salario base de cotización (SBC), pues se excluyen del artículo 71, fracción I de la Ley del Seguro Social.

El contrato celebrado entre el patrón y el trabajador deberá detallar los montos que el primero deberá cubrir por concepto de energía eléctrica y servicios de telecomunicación.

Se considera como practica fiscal indebida en materia de seguridad social (PFISS) cuando:

  • –  Quien entregue a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales consistentes en proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como en asumir los costos correspondientes al pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas del SBC y evitar así el pago de aportaciones de seguridad social por remuneraciones pagadas a las personas trabajadoras.
  • –  Se asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la practica anteriormente detallada.
  • –  El contador público autorizado, emita una opinión de cumplimiento “sin salvedad” en el dictamen de materia de seguridad social de patrones que incurran en las actividades previamente descritas. Desde luego estamos a sus órdenes para brindarle más información sobre el contenido de la presente nota.